
El robo de un automóvil ya es un golpe difícil de superar, pero la situación se vuelve aún más desgastante cuando la aseguradora retrasa o elude el pago correspondiente. Ese fue el caso de María Antonia Luna, quien enfrentó meses de trámites y dilaciones tras el robo de su Chevrolet Classic durante la pandemia, hasta que finalmente obtuvo un fallo judicial histórico.
La titular del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de 15ª Nominación de Córdoba, Laura Mariela González, no solo ordenó a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada abonar el valor del vehículo y daños morales, sino que aplicó un daño punitivo de 15 millones de pesos, con el objetivo de sancionar el maltrato deliberado a la clienta y desalentar prácticas similares.
La odisea de la víctima
El hecho se registró el 22 de junio de 2020, cuando Luna denunció el robo de su vehículo en la Unidad Judicial y presentó su reclamo bajo la póliza vigente que incluía cobertura por robo total.
Lo que debía ser un procedimiento rutinario se convirtió en un calvario administrativo. La aseguradora solicitó múltiples documentos y luego guardó silencio. Tras meses de espera, rechazó el pago alegando prescripción, según el plazo de un año de la Ley de Seguros.
Asesorada por sus abogados, la víctima llevó el caso a la Justicia, reclamando el cumplimiento del contrato, daños morales y, sobre todo, un resarcimiento por la conducta grave y maliciosa de la empresa.
Conflicto sobre prescripción
Triunfo Seguros sostenía que el reclamo estaba vencido al haber pasado un año, mientras los abogados de Luna argumentaron que se trataba de una relación de consumo, por lo que regía un plazo de cinco años según la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
La jueza González rechazó la defensa de la aseguradora, aplicando el principio in dubio pro consumidor y recordando que la especialidad del seguro no anula los derechos del contrato de consumo.
Conducta empresarial cuestionada
El fallo fue contundente sobre la actitud de la aseguradora: evasiva, dilatoria y de mala fe, ignorando los deberes de información y colaboración, y generando un desgaste emocional a la clienta. La jueza calificó la conducta como un “total desprecio a los intereses de la asegurada”, tanto en la instancia extrajudicial como en la judicial.
Multa ejemplificadora
Además del valor de la póliza y 100 mil pesos por daño moral, la magistrada fijó 15 millones de pesos por daño punitivo. Según González, la suma busca desalentar prácticas abusivas, considerando que muchas empresas se aprovechan de la paciencia del consumidor para retrasar pagos y obtener un beneficio ilícito.
“La cuantificación de la multa debe resultar acorde para desterrar estas prácticas reiteradas”, concluyó la jueza, subrayando que la sanción no solo compensa el daño, sino que busca castigar la conducta deliberadamente injusta de la aseguradora.
Este fallo marca un precedente importante sobre la protección del consumidor frente a compañías que incumplen sistemáticamente sus obligaciones contractuales y evidencia que la Justicia está dispuesta a aplicar medidas ejemplares ante la mala fe empresarial.