
El fiscal de la Cámara Séptima del Crimen de la Justicia provincial, Sergio Ruiz Moreno, presentó ya la casación contra la absolución -por mayoría- del exministro de Salud Diego Cardozo. Se produce así una nueva instancia en el juicio por la muerte de bebés en el Hospital Materno Neonatal de la ciudad de Córdoba, donde fue condenada como autora la enfermera Brenda Agüero.
“El recurrente entiende que corresponde la revisión casatoria de la absolución por duda, por cuanto resulta de una fundamentación omisiva al no haber ponderado pruebas cuya relevancia era decisiva y porque se ha basado en una interpretación fragmentada de indicios que no fueron considerados de manera conjunta”, fundamenta Ruiz Moreno.
Cardozo fue absuelto por el voto unánime de los ocho jurados populares, pero se pronunciaron por su condena los dos jueces técnicos, Laura Huberman y José Daniel Cesano.
“¿Por qué supeditar la denuncia penal a todas las demás medidas de tipo administrativas? ¿Fueron realmente dichas directivas dadas para ser cumplidas o fueron una fachada formal? Las respuestas a todos estos interrogantes nos llevan a una respuesta de sentido común: no querían que esto se supiese por fuera del ámbito del ministerio, actuaron con hermetismo e intentaron por todos los medios que esto no saliera a la luz para poder resolverlo en el ámbito interno. Hicieron de cuenta que se estaban ocupando, pero lo cierto y demostrado es que no sólo Carvajal, sino que tampoco Cardozo ni absolutamente nadie del Ministerio de Salud presentaron jamás denuncia alguna», consideró Ruiz Moreno.
Acompañan el planteo de casación contra la absolución de Cardozo los equipos de querellantes privados que representan a las mamás víctimas del Neonatal.
Nicolás Ruades, quien junto a Daniela Morales Leanza abogó por varias madres que para el Tribunal sufrieron ataques en el hospital, dijo que presentarán en las próximas horas un pedido de casación únicamente contra Cardozo.
Además del exministro fueron absueltos -por unanimidad- el exsecretario de Coordinación del Ministerio de Salud Pablo Carvajal; la exdirectora de Tocoginecología Claudia Ringelheim; la exjefa de Enfermería Alicia Ariza, y la médica María Alejandra Luján.
Nayi, en nombre de tres mamás que perdieron bebés en el hospital, acompañó el pedido de casación contra la absolución de Cardozo y sumó a Ringelheim y a Luján en los planteos para que se revise la sentencia.
“El fallo reconoce que Cardozo conoció todo lo que sucedía en el Neonatal y que, en lugar de denunciar, ordenó que Carvajal, su inferior, denuncie. Aquí no se discuten las pruebas sino sólo la calificación legal de esa delegación del deber de denunciar. No tenía derecho a confiar que su inferior cumpliría la directiva de presentar la denuncia; no se podía desentender, debía controlar y exigir el estricto e inmediato cumplimiento de dicha orden”, planteó Nayi sobre el exministro.
A Luján, Nayi le reprocha “que el fallo admite que suscribió el certificado de defunción siendo que no había atendido al bebé fallecido”, y a Ringelheim, que conocía los casos casi desde el inicio y no denunció: “La propia acusada condenada (Adriana) Moralez admitió que Ringelheim estuvo presente en la reunión del 28 de abril donde se habló de los decesos inexplicables que estaban siendo ocultados de la Justicia”, justificó.
Carlos Ríos, abogado defensor de Ringelheim, consideró que el pedido de casación “reitera argumentos que ya fueron tratados por el tribunal sin dar nuevas razones que puedan hacer conmover el fallo”, y consideró que “el tribunal superior rechazará ese recurso contra una sentencia del jurado unánime”.
Por su parte, Leonardo Monti, defensor de Luján, dijo que evalúan si replicarán el pedido de casación, lo que técnicamente no es una respuesta sino un “informe” en el que dan a conocer su posición.
La defensa de Cardozo
Germán Matheu, defensor de Diego Cardozo, dijo que “los planteos de las querellas y del fiscal de Cámara en principio son meras reiteraciones de lo que ya dijeron en los alegatos; es decir, son meras discrepancias con los argumentos de los jurados, pero no aportan ningún elemento nuevo que muestren el error de sus expresiones, por lo cual es formalmente inadmisible”. Además, dice Matheu, “cuestionan lo resuelto por los jurados, sobreexigiendo una fundamentación legal y técnica que es incompatible con el sistema de jurados previsto en nuestro sistema”.
“Precisamente la decisión del legislador al adoptar un sistema juradista de “tipo híbrido” es que sus miembros razonen como ciudadanos, con su leal saber y entender, los hechos fácticos, y que puedan dar razones objetivas y probadas de sus aciertos… la fundamentación lógica corresponde a los técnicos», remarcó.
Planteos de nulidad
En los próximos días vence el plazo para que las partes opinen en torno del planteo de nulidad que hizo la defensa de la enfermera Brenda Agüero por la participación en el jurado popular de una integrante que habría omitido información que habría hecho necesario su apartamiento.
El abogado Claudio Orosz, que defiende al ex subdirector administrativo del hospital Materno Neonatal al momento de los hechos, Alejandro Escudero Salama, anticipó que también pedirá la nulidad del juicio, con argumentos propios. Lo rechazó ya el querellante Nayi y lo harán también Morales Leanza y Ruades.
Se sumaron en las últimas horas las opiniones de varios absueltos. “La defensa estaba obligada a realizar las objeciones y recusaciones en el momento oportuno, que era en la audiencia de selección de jurado. Uno de los principios de las nulidades es que sólo puede alegarlas quien no contribuyó -por acción u omisión- a causarlas. Otro punto que plantea por vía incidental es la parcialidad de la jurado, pero no aporta, ni ofrece ninguna prueba para determinar si los dichos de la jurado en la prensa son veraces o tienen imprecisiones fácticas o temporales vinculadas con el paso del tiempo”, fundamenta Matheu.
Para Carlos Ríos, “es improcedente porque cualquier vicio de procedimiento verificado durante el juicio debe ser tratado en el recurso de casación, que es la única vía prevista por la ley para examinar la sentencia y el debate que la precedió”. En su caso, además, “el vicio que se denuncia carece de trascendencia, ya que fue absuelta por unanimidad. Por lo tanto, si se suprime hipotéticamente ese voto, la solución no cambia”.