
La Justicia investiga la muerte de un policía de 56 años en un confuso episodio registrado en una casa de barrio Villa Belgrano, del oeste de la ciudad de Córdoba, donde un vecino abrió fuego, al parecer, al confundirlo con un asaltante. Estaba a punto de pasar a retiro (le faltaban tres meses) y era padre de dos hijas adolescentes.
El vecino Paolo Zambelli fue imputado por homicidio por exceso de legítima defensa, por parte del fiscal Víctor Chiappero.
Quién era el policía que murió en Córdoba
Mientras la Justicia intenta determinar la mecánica de la muerte del efectivo, se confirmó su identidad: Luis Alejandro Azabal, de 56 años, un suboficial principal que había sido ascendido este año luego de revistar como sargento ayudante del Cuerpo de Seguridad de la Policía.
Versado en artes marciales y presidente ad honorem del centenario Club Atlético y Social Río Ceballos, Azabal era profesor de defensa personal en las escuelas de policía, un «gran líder y muy querido por sus compañeros. Todo un ejemplo a seguir», indicaron desde la Policía.
Era oriundo de Río Ceballos. Tenía esposa y dos hijas adolescentes y le restaban tres meses para jubilarse, según precisó el ministro de Seguridad, Juan Pablo Quinteros.
Causa penal y absolución
Azabal fue imputado años atrás junto con subinspector Mauricio David Oviedo por presunto falso testimonio en el juicio que el Tribunal Oral Federal N° 1 (TOF) Córdoba capital realizó a Gerardo Luis Galvalisi (63), acusado por su presunta participación en la falsificación o la adulteración de un DNI a nombre de otro hombre.
El entonces juez Jaime Díaz Gavier (ya jubilado) entendió que Azabal y Oviedo habían mentido sobre cómo había sido el operativo de arresto de Galvalisi, lo que no solo generó un escándalo por el accionar policial sino que terminó con la anulación del procedimiento de detención y la absolución del avezado delincuente.
Desde la óptica del fiscal general del juicio Maximiliano Hairabedian, las mentiras “innecesarias” que les adjudicó a Azabal y Oviedo –hubo diferencias importantes entre lo declarado por Galvalisi sobre el lugar de su arresto y lo consignado por los policías en las actas de secuestro y de aprehensión– no tuvieron ninguna consecuencia en el juicio a Galvalisi.
“Desde el punto de vista del oficial de policía, mentir cuando uno puede alcanzar el mismo efecto eficientemente y con menos esfuerzo no es inmoral, pero sí estúpido”. El concepto central, vertido por Carl Klockars en su libro Mentiras azules, fue aludido por Hairabedian.
El accionar policial llevó al Díaz Gavier remitiera al fiscal de instrucción N° 1, Enrique Senestrari, la causa para que investigara a los policías por falso testimonio, en otro proceso penal.
Ambos fueron enviados a juicio y enjuiciados por el Tribunal Oral Federal N° 3, acusados por falso testimonio. El fiscal general Carlos Gonella dijo que se verificó el dolo requerido por la figura penal, ya que la versión de los policías fue sostenida tanto en la unidad judicial como en el juicio , y que ese comportamiento había perjudicado a Galvalisi, porque producto de ese testimonio fue llevado a juicio.
Solicitó que fueran condenados a un año y medio de prisión condicional y solicitó que se les impusieran los trabajos comunitarios ofrecidos por los imputados y se los inhabilitara por el doble de tiempo que dure la condena para ejercer cargos públicos.
El defensor Andrés Hernán Paladino acordó con lo manifestado por el fiscal y destacó el arrepentimiento de los policías, que reconocieron haber mentido. Al respecto, Azábal ofreció sus disculpas y mencionó que en su foja de servicio no había tenido sanciones. Dijo que no le quedaba otra que agachar la cabeza y que lo que más lamentaba era que un delincuente (Galvalisi) hubiera quedado en la calle por su accionar como policía.
«Los hechos relatados en la plataforma fáctica atribuidos a Oviedo y Azábal y su participación se encuentran acreditados», dijo el tribunal integrado por Facundo Zapiola, Cristina Giordano y Noel Costa. «Los policías, al ratificar el contenido de las actas de aprehensión e inspección ocular y secuestro que ellos habían labrado, declararon como testigos, bajo juramento, falsamente ante el juez de la causa Galvalisi», agregaron.
Pero opinaron que «no se vislumbra que lo hicieran para entorpecer la correcta administración de justicia (bien jurídico que se protege) sino que, por el contrario, lo hicieron evitando autoincriminarse dado que ello -decir la verdad de lo sucedido- podría implicar recibir una sanción penal y/oadministrativa».
«Si bien el comportamiento atribuido se ha verificado, no así el dolo requerido por el artículo 275 del Código Penal que resguarda la correcta administración de justicia y sanciona el engaño como modo de entorpecer su función», añadieron.
«Coincido con lo expresado por el fiscal Gonella en referencia a la existencia de la cultura de la mentira policial, y no me es ajena tal preocupación, pero entiendo que es la institución policial la que debe dar respuesta a ello, profundizando la capacitación y formación de los agentes», advirtieron.
Pero consideraron que no se probó que Oviedo y Azábal actuaran con dolo, lo cual derivó en una «disyuntiva» como juzgadores del caso: «Esto nos coloca en la disyuntiva de cuestionarnos si el proceder de los imputados debe quedar impune o, si en realidad, lo que ha sucedido es una errónea imputación delictiva, correspondiendo en consecuencia determinar la plataforma fáctica correcta, que es temporal, fáctica y jurídicamente distinta a la actual».
Apuntaron así a que, en realidad, ambos habrían incurrido en el delito de falsedad ideológica a partir de los datos que consignaron en el acta del procedimiento de aprehensión de Galvalisi. «Entendemos que la elaboración del acta con declaraciones que no se ajustan a la verdad podría constituir este delito, que es diferente del falso testimonio», indicaron.
«La falsedad ideológica se configura cuando se introducen declaraciones falsas en documentos públicos con la intención de alterar la realidad de los hechos consignados, afectando así la administración pública. Este delito, al contrario del falso testimonio, no se centra en la veracidad de la declaración de un testigo en juicio, sino en la veracidad de los documentos públicos que reflejan declaraciones falsas, siendo en consecuencias hechos fáctica, jurídica y temporalmente distintos, afectando bienes jurídicos diferentes, esto es la administración pública y la fe pública», distinguieron.
Finalmente absolvieron a ambos policías por falso testimonio.